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Código Financiero Artículo 136 Ñ1 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 136 Ñ1.

Tratándose de automóviles de fabricación nacional o importados, de hasta nueve

años modelo anteriores al de aplicación de este Capítulo, destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

a)El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:

TABLA

Años de antigüedadFactor de depreciación

10.850

20.725

30.600

40.500

50.400

60.300

70.225

80.150

90.075

 

b)Al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 136 E de este Capítulo.

Para efectos de la depreciación a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.



Estado de Veracruz Artículo 136 Ñ1 Código Financiero
Artículo 1 ...136 M 136 N 136 Ñ1 136 O 136 P ...348

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